DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Tercera Comisión, en torno a la mina Pasta de Conchos, del municipio de San Juan de Sabinas, estado de Coahuila.


Aprobado: Por Dictamen

Fecha de respuesta:
9-Julio-2008
1. Oficio recibido del Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de fecha 09 de julio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.

2. Oficio recibido de la Coordinadora de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, de fecha 10 de julio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.

3. Oficio recibido de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,de fecha 16 de julio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.

4. Oficio recibido de la Procuraduría General de la República, de fecha 16 de julio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.

5. Oficio recibido del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha 30 de julio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.

6. Oficio recibido del Titular de la Unidad de Vinculación del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha 30 de julio de 2008, por el que da respuesta al punto de acuerdo.
- Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

Fecha de dictamen:
4-Junio-2008


Publicación en Gaceta:
4-Junio-2008
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los Titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información:
A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene de la mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos.
B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos.
C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación con el cierre y sellado de bocaminas de la mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los Titulares de las secretarías de Economía, y de Trabajo y Previsión Social, que informen a esta Soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la mina 8, denominada "Pasta de Conchos", localizada en el ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila y, en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada.

TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45, y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la mina Pasta de Conchos, ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda, y determinando montos, plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones.
Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia.

CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45, y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a los Titulares de las secretarías de Economía, y del Trabajo y Previsión Social que informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la mina 8 Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias.

QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45, y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta Soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación con la explosión ocurrida en la mina 8 Pasta de Conchos, el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos.
1. Proposición suscrita por el Dip. José Antonio Almazán González (PRD) el 21 de mayo de 2008.

2. Proposiciones (3) suscritas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 28 de mayo de 2008.

3. Dictamen aprobado en votación económica en la Comisión Permanente el 04 de junio de 2008.

4. Comuníquese.